Nuestros Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MALAGUEÑA DE VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN ANIMALES DE COMPAÑÍA (AMVEAC)

ARTÍCULO 1º: Denominación: al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, de reguladora de derecho de asociación y de normas que la desarrollan y complementan, se constituye la Asociación Malagueña de Veterinarios Especialistas en Animales de Compañía (AMVEAC), en la provincia de Málaga, inspirada en principios democráticos, y sin ánimo de lucro, para la defensa de los intereses económicos, sociales, y empresariales de los asociados.

AMBITO DE ACTUACION:

ARTÍCULO 2º: Ámbito territorial: la ciudad de Málaga y su provincia.

ARTÍCULO 3º: Estará formado por todos los Veterinarios Clínicos de Animales de Compañía, que realicen el ejercicio de su profesión dentro del ámbito territorial descrito en el artículo anterior, que se adhieran libremente a la misma, y por aquellos socios cuya cualidad se describe en el artículo 8º de estos estatutos.

FINES:

ARTÍCULO 4º: Serán fines de esta Asociación, la defensa de los intereses económicos, sociales y empresariales de sus asociados, y además:

  • Fomentar y defender los intereses tanto individuales como colectivos de todos los asociados.
  • Desarrollar iniciativas de colaboración tanto con entidades públicas como privadas.
  • Proteger y fomentar el estudio y la investigación de las ciencias veterinarias especializadas en animales de compañía.
  • Promover el espíritu de servicio a la sociedad, inherente al ejercicio de nuestra actividad profesional, realizando actividades que redunden en beneficio de la Sanidad Pública.
  • Organizar reuniones y seminarios para estudiar las enfermedades y condiciones relativas a los animales de compañía.
  • Difundir sus actuaciones a través de las publicaciones que se consideren más adecuadas aprobados por la Junta Directiva.
  • Asesoramiento y apoyo en todo cuanto pueda suponer una ayuda en el ejercicio de la actividad veterinaria.
  • Quedan excluidos como fines de esta Asociación, todos aquellos que contengan un carácter político.

ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. Difundir entre sus asociados las publicaciones o documentos elaborados por grupos de trabajo de los miembros de la Asociación, nombrados para tales efectos, así como aquellas disposiciones oficiales o de especial interés.
  2. Proponer a los órganos competentes de las entidades públicas y privadas con las cuales se colabore, sugerencias, proyectos o ideas tendentes a cumplimentar los fines expresados en el artículo 4º de los presentes Estatutos.
  3. Organizar conferencias, coloquios y cursillos que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento de sus asociados paras una mayor eficacia en sus actuaciones.
  4. Auxiliar a todos los asociados en todos los problemas que como veterinarios clínicos de animales de compañía, pudieran planteárseles.
  5. Todas aquellas, que de acuerdo con las leyes y las normas de estos Estatutos, sean aprobado por los órganos de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 7º: DOMICILIO Y DURACION: La duración de la Asociación es ilimitada. El domicilio social se ubicara en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga, en Pasaje Esperanto 1-1º

DE LOS ASOCIADOS:

ARTÍCULO 8º: La Asociación estará formada por:

  1. Socios numerarios
  2. Socios no numerarios
  3. Socios de honor
  4. Presidentes de honor
  1. Socios Numerarios: Serán todos aquellos Veterinarios Clínicos de animales de compañía, colegiados, y en ejercicio legal de la profesión, que abonen puntualmente las cuotas correspondientes.
  2. Socios No Numerarios: Podrán ser tanto Veterinarios no especializados en Clínica para animales de compañía, Veterinarios jubilados y estudiantes de Veterinaria, que abonen puntualmente las cuotas correspondientes. Podrán asistir a las asambleas, pero carecerán de derecho de voto.
  3. Socios de Honor: Tendrán la consideración de socios de honor, aquellos que se hagan merecedores de esta distinción, sean o no Veterinarios, por su labor científico o dedicación a los fines de esta Asociación, y serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General. Estos socios, quedaran exentos del devengo de cuotas, y si reúne las cualidades de socio numerario, no perderá las prerrogativas inherentes a esta condición. En los demás casos, los socios de honor, podrán acudir a los diferentes eventos y Asambleas que organice la Asociación, aun cuando carecerán de derecho de voto.
  4. Presidentes de Honor: Serán todas aquellas personalidades relevantes del ámbito de la Veterinaria o ajenos al mismo, que a propuesta de la Junta Directiva y tras la correspondiente aprobación de la Asamblea General, se hagan merecedores de esta distinción. Estarán exentos del pago de cuota alguna, y ocuparan un lugar de privilegio en cuantos eventos y Asambleas organice la Asociación. Por otra parte, si reunieran la condición de socio numerario, no perderán las prerrogativas inherentes a esta condición; en los demás casos, carecerán de derecho a voto.

ARTICULO 9º: La solicitud de admisión se realizara por escrito dirigido a la Junta Directiva, en el que el interesado expondrá las circunstancias personales que justifiquen su derecho a ser miembro, así como el conocimiento aceptación de los Estatutos. Para que un peticionario de nuevo ingreso cause alta como miembro de pleno derecho en la Asociación, su petición debe ir respaldada por tres socios numerarios de la Asociación.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS NUMERARIOS:

ARTICULO 10º:

  1. Son Derechos del Socio Numerario:
    1. Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación tanto de forma individual como en el sector de un grupo o comisión de trabajo.
    1. Exigir el cumplimiento de los estatutos y de las normas vigentes.
    1. Conocer y examinar las actividades de la Asociación, así como fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, y de los documentos que la contemple.
    1. Separarse libremente de la Asociación.
    1. Ser electores y elegibles para todos los cargos de la Asociación o representativos de la misma.
    1. Participar en todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho de voz y voto, de cuantos asuntos se traten en las mismas, sin otras limitaciones que el buen orden, respeto mutuo el cumplimiento de las reglas de procedimiento que se establezcan.
    1. Elevar propuestas, estudios o sugerencias a los órganos de gobierno de la Asociación, para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.
  • Son Obligaciones de los Socios Numerarios:
    • Cumplir los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General.
    • Abonar puntualmente las cuotas determinadas por la Asamblea General, necesarias para el mantenimiento de la Asociación.
    • Contribuir a las tareas que les sean encomendadas, desempeñar con dignidad y espíritu profesional los cargos y tareas que le correspondan.
    • Ejercer la profesión en el campo de la especialidad, con la mas pura ética profesional y de acuerdo con el espíritu y letra de estos estatutos.
    • Poner en conocimiento de la Asociación, todo lo que consideren favorable o lesivo para los fines de la misma, cooperando en todo momento con sus objetivos.
    • Asistir a las Asambleas y participar en su normal desarrollo, delegando representación por escrito en otro asociado de su misma cualidad o remitiendo su voto por correspondencia, cuando no le sea posible concurrir a las mismas.
    • Abstenerse de difundir en ámbitos ajenos a la Asociación, las decisiones o acuerdos adoptados en Asamblea General, sin consentimiento expreso de la Junta Directiva.
    • Cualesquiera otros que se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.

ARTICULO 11º: La condición de asociado se perderá:

  1. Por denuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
  2. Los que no cumplan con los deberes sociales y con las obligaciones establecidas en estos estatutos, que serán de obligado cumplimiento cuales fuera la condición del socio.
  3. Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas, por un periodo superior a 90 días. En este supuesto, la Junta Directiva establecerá de oficio la baja, lo comunicara al interesado y dará cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, para su ratificación.
  4. Aquellos miembros que causen descredito o perjuicio a la Asociación, que incumplan de forma grave y reiterada las normas estatutarias o los acuerdos aprobados, podrán ser expulsados a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo no inferior a diez asociados. Para la separación de un socio, la Junta Directiva instruirá expediente personal, con audiencia al interesado, quien podrá recurrir ante la Asamblea General válidamente constituida, la cual decidirá en la primera reunión que esta celebre, sin que contra el acuerdo de la misma se puede formular ulterior recurso. Si algún miembro de la Junta Directiva se viera incurso en grave incumplimiento, quedara automáticamente separado de la instrucción del expediente.

ESTRUCTURA:

ARTICULO 12º: Esta asociación operará con la mayor autonomía posible, de conformidad con los presentes Estatutos, en lo que no esté regulado por los mismos, por la vigente Ley de Asociaciones, para inspirar y orientar los Órganos de Gobierno de la Asociación.

ORGANOS DE GOBIERNO:

ARTÍCULO 13º: Son órganos de gobierno de la Asociación:

  1. La Asamblea General de la Asociación.
  2. La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

ARTICULO 14º: La Asamblea General, es un órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos sus miembros, ostentara la Presidencia de la Asamblea, el Presidente o en ausencia de este, el Vicepresidente.

ARTICULO 15º: Corresponde a la Asamblea General de la Asociación:

  1. Elegir la Junta Directiva.
  2. Decidir las directrices generales de actuación de la Asociación.
  3. Examinar y aprobar la Memoria Anual de actividades que presenta la Junta Directiva.
  4. Aprobar, si procede, las cuentas y presupuestos de la Asociación
  5. Aprobar la revisión y modificación de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva o de un veinte por ciento (20%) de los socios numerarios.
  6. Acordar, si procede la Federación o Confederación con otras Asociaciones.
  7. Acordar, en su caso, la disolución de la Asociación.
  8. Cuantas otras les sean encomendadas por preceptos de estos Estatutos o su desarrollo.
  9. Aprobar la adquisición, disposición y enajenación de bienes inmuebles que puedan constituir o parte del patrimonio de la Asociación, así como constituir sobre los mismos cualquier carga o gravamen.

ARTICULO 16º: Las reuniones de la Asamblea General, podrá ser ordinarias y extraordinarias, y estarán sometidas a las condiciones siguientes:

  1. La Asamblea General se constituirá en sesión ordinaria dos veces al año, como mínimo.
  2. Se reunirá en sesión extraordinaria, indicándose el orden del día, siempre que:
    1. Lo decida la Junta Directiva.
    1. Lo soliciten por escrito, en el cual consten los motivos debidamente razonados de la convocatoria, no menos de un veinte por ciento (20%) de los socios.
  3. La reunión de la Asamblea en sesión extraordinaria, tendrá lugar dentro de los veinte días naturales, a partir de la fecha de recepción de la petición por la Junta Directiva.
  4. Las reuniones de la Asamblea, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se convocará por escrito a cada uno de los asociados con una antelación no inferior a ocho días de su celebración.
  5. Los socios numerarios asistentes a las reuniones de la Asamblea General, podrán ostentar la representación de otros miembros con derecho a voto, hasta un máximo de dos.
  6. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ostentar ninguna delegación de asistencia.
  7. La representación o delegación de asistencia a la Asamblea General, para ser válida, necesita cumplir las siguientes condiciones:
    1. Que se otorgue por escrito a un asociado, y que un duplicado de este escrito, acompañado por fotocopia legible del carnet de identidad del representado, se reciba en el lugar de reunión de la Asamblea antes del comienzo de la misma.
    1. Que se concrete en el mismo escrito, el asunto especifico para el que se confiere la representación.

ARTICULO 17º: Las Asambleas quedaran válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran en ella la mayoría simple de los asociados, entre asistentes y representados. En segunda convocatoria, con los asistentes.

ARTICULO 18º: En el desarrollo de la Asamblea General:

  1. Estará constituida la Mesa por el Presidente o Vicepresidente y tres miembros de la Junta Directiva, como mínimo.
  2. La Mesa manifestará y controlara las delegaciones de asistencia válidamente conferidas por los asociados ausentes.
  3. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple y a mano alzada, salvo en los casos en que se debata la expulsión de un miembro. No obstante, la votación puede ser secreta si así lo acuerda la mayoría simple de los asistentes.
  4. Las aportaciones al Orden del día deberán presentarse por escrito ante la Junta Directiva, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
  5. El orden del día de las Asambleas Extraordinarias, no podrá ser modificado.
  6. Las modificaciones de los Estatutos solamente podrán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria.
  7. En cada reunión que se celebre de la Asamblea General, se levantara acta de la misma, por el Secretario de la Asociación, o quien haga sus funciones en la reunión y en la cual se harán constar los acuerdos adoptados, los resultados de las votaciones y las intervenciones de los socios que deseen que conste en acta.

El acta así redactada será transcrita al Libro Oficial de Actas de la Asociación, y firmada al efecto por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los presentes Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o diversos socios o terceros, los intereses de la Asociación, pueden ser impugnados delante de la Asamblea que se solicite al efecto o bien, en el caso en que la Junta no convoque la referida Asamblea, delante de los Tribunales de Justicia.

El acta de la Asamblea será el único documento oficial y valido que dará fe de cuanto debata, acuerde o decida la Asamblea, no estando permitido hacer uso de ningún otro medio ni audiovisual, ni escrito, a no ser que en la Asamblea se decida lo contrario, y en este caso, habrán de incorporarse al archivo documental de la Asociación.

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

ARTICULO 19º: La Junta Directiva dirigirá todas las actividades de la Asociación, conforme a los acuerdos y directrices de la Asamblea General.

ARTICULO 20º: La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente.
  2. Un Secretario.
  3. Un Tesorero.
  4. Dos Vocales.

Las funciones del Vicepresidente recaerán en uno de los miembros de la Junta Directiva, el cual será elegido en la primera reunión de la Junta. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este.

ARTICULO 21º: Serán competencias de la Junta Directiva:

  1. El gobierno y dirección de la entidad, la administración y gestión de sus actividades, y recursos, así como la representación legal de la Asociación, siempre de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General.
  2. Nombrar y coordinar  las comisiones especializadas para las diferentes actividades de la asociación.
  3. Informar a la Asamblea sobre las actividades, presupuestos y cuentas de la Asociación.
  4. Suplir, en caso de urgencia, a la Asamblea General, en cuyo caso deberá someter los acuerdos adoptados para su ratificación por la Asamblea General.
  5. Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
  6. Cualesquiera otros que le fueren encomendados por la Asamblea General y por los presentes Estatutos.
  7. La propuesta, contratación y fijación de los derechos, obligaciones, atribuciones y retribuciones del personal administrativo, técnico, ejecutivo o asesor, incluso establecer la gerencia o colaboraciones que fueren necesarias, para el buen funcionamiento de la Asociación.
  8. Realización de todas aquellas gestiones, tramites y funciones que no sean atribución de la Asamblea General, y concretamente la formalización de todos los actos y contratos, derechos y obligaciones que comportan tráfico mercantil, civil, administrativo y fiscal de la entidad.

ARTICULO 22º: La Junta Directiva deberá reunirse, como mínimo, cuatro veces al año y siempre que lo soliciten al menos un tercio de sus componentes.

Los acuerdos de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de los asistentes en votaciones sucesivas. En caso de igualdad de votos, lo decidirá el voto de calidad del Presidente.

ARTICULO 23º: ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  1. Todas las candidaturas deberán ser presentadas en lista cerrada, con expresión de los cargos que se habrán de ocupar. Estos serán elegidos por votación secreta, libre y directa, mediante la entrega a la mesa electoral de la papeleta correspondiente a la lista por la que se opte. Durante la sesión de elecciones, se habrán de situar papeletas en blanco, a disposición de los socios numerarios. Se entenderán como nulas, las papeletas ajenas, las que designen a personas que no figuren en las candidaturas aprobadas o las que contengan signos o expresiones extrañas a los nombres de los candidatos propuestos.
  • La Junta Directiva saliente deberá anunciar con antelación mínima de sesenta días, la convocatoria de nuevas elecciones. Las candidaturas habrán de remitirse al Presidente en la sede oficial de la Asociación, mediante carta con acuse de recibo, en el plazo preclusivo de los veinte días siguientes al anuncio de la convocatoria, con expresión e identificación de los diferentes cargos, incluyéndose a quien deba actuar como interventor de cada una, durante la sesión electoral. Una vez comprobadas por la Junta Directiva, la validez de las nominaciones, para lo cual no podrá servirse de un plazo superior a diez días, desde la expiración del término anterior, las diferentes candidaturas se expondrán en los estratos de la sede oficial, y se declarara abierta la campaña electoral.

La validez de las nominaciones dependerá de que las personas que se incluyan en cada candidatura sean socios numerarios, que se encuentren al día en el pago de las cuotas aprobadas y no se hallen incursos en un expediente sancionador.

  • La mesa electoral estará constituida por tres miembros numerarios, que no se presenten a la elección: un presidente, un secretario y un vocal, designados por insaculación de entre la lista de asociados, por el orden respectivamente mencionado, y tales funciones deberán desempeñarse con carácter obligatorio, constituyendo  su elusión, sin justa causa, como falta muy grave susceptible de separación como socio. En caso de concurrir y acreditarse dicha justa causa, se nombrara al socio siguiente de la lista, y así sucesivamente.

En la mesa electoral podrá estar presente el interventor designado por escrito por cada candidatura. El acto de insaculación de los miembros de la mesa electoral, será realizada por el Presidente saliente de la Asociación, en público, y en el decimo día anterior a la fecha de las elecciones.

  • La emisión del voto es obligatoria y secreta, pudiendo efectuarse personalmente o por correo. La sesión electoral, se realizara preferentemente en día laborable, desde las 20:00 horas hasta las 22:30 horas. Finalizada la votación de los asistentes se procederá a introducir en la urna los votos emitidos por correo, los cuales habrán de ser remitidos en sobre cerrado, certificado, con acuse de recibo, al Presidente de la mesa electoral, y en la sede oficial, con una anticipación de no menos de 5 días a la celebración del escrutinio, conteniendo una fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad del remitente, y otro sobre cerrado donde ira depositado el ejemplar de la lista candidata.
  • El recuento de los votos será efectuado por el Presidente de la mesa electoral, en presencia de los interventores y demás miembros, dando cuenta al Secretario de los resultados obtenidos por cada candidatura, quien levantara acta que se entregara a la Junta Directiva. Una vez obtenida la lista más votada, será anunciada al día siguiente, en los estrados de la sede oficial y proclamada la designación de la nueva Junta Directiva. Los órganos de gobierno saliente, deberán poner a disposición de la Junta entrante, cuantos elementos, fondos económicos y documentación precisa en un plazo no superior a siete días. De no cumplirse estrictamente este plazo, sin justa causa, se incurrirá en falta muy grave susceptible de la separación de todos ellos como socios.
  • Desde que la Junta Directiva electa tome posesión de sus funciones, desarrollara las mismas por un periodo que nunca habrá de ser superior a dos años, en una misma legislatura.
  • Los cargos se ejercerán de forma gratuita y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 24º: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  1. Serán atribuciones del Presidente de la Junta Directiva, y por lo tanto del Vicepresidente, en ausencia de aquel, las siguientes:
    1. Convocar por medio del Secretario las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, presidirla, dirigida y encauzar los debates.
    1. Representar a la Asociación y por cuenta de esta, ante cualquier organismo o jurisdicción, otorgar al efecto los oportunos poderes, incluso para pleitos, delegar en el miembro de la Asociación que a su juicio resulte idóneo, el ejercicio de las funciones que estime necesarias, así como solicitar las asesorías externas que precise y especialmente ostentar la representación de la Asociación en todas las relaciones exteriores con organismos ajenos a la Asociación y designar Comisiones especiales para que actúen cerca de estos organismos para casos determinados.
    1. Firmar los títulos, diplomas, y junta con el Secretario, las actas y correspondencia oficial.
    1. Providenciar por sí solo, en caso de urgencia, acuerdos provisionales de los que dará cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebren o convocando una al efecto si fuera preciso.
    1. Autorizar con su firma todos los pagos que ordene el Tesorero, asi como gestionar en unión de este, cuanta documentación sea precisa en entidades bancarias para la pertinente administración de la economía de la Asociación.
    1. En general, cualquier gestión que se requiera en su condición de Presidente o cualesquiera otros, que le fueran encomendados por la Asamblea General y por los presentes Estatutos.
    1. El Presidente podrá delegar, en cualquiera de los miembros de la Junta, las atribuciones que permita los presentes Estatutos le corresponden en función de su cargo.
  • Serán atribuciones del Secretario, las siguientes:
    • Dar cuenta al Presidente de todas las cuestiones que hayan de ser tratadas en cada sesión.
    • Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas una vez aprobadas.
    • Autorizar con su firma los acuerdos, informes, títulos, nombramientos, etc., expedidos en nombre de la Asociación.
    • Llevar un Libro de Registro donde consten las comunicaciones recibidas y enviadas, y otro con los nombres y domicilios de los socios, por orden de antigüedad y con fecha de ingreso.
    • Convocar las sesiones por orden del Presidente.
    • Redactar al final de cada curso, una Memoria que, después de ser aprobada por la Junta Directiva, será leída por el mismo en la sesión inaugural del curso siguiente, la cual contendrá una reseña de las actividades de la Asociación desde el punto de vista científico y social, estado de cuentas y proyectos del futuro.
    • Tener a su cargo al archivo de la Asociación.
  • Serán atribuciones del Tesorero, las siguientes:
    • El Tesorero firmara conjuntamente con el Presidente todos los pagos de la Asociación, siendo responsable de los mismos.
    • Elaborara con todo detalle el ejercicio económico del año finalizado, que será remitido con la primera circular del año a todos los socios para su estudio. El informe será aprobado en Asamblea General al año siguiente del reseñado.
  • Serán atribuciones de los Vocales, establecer y coordinar las relaciones entre los socios, fomentando y desarrollando iniciativas de participación en torno a seminarios, reuniones, grupos de trabajo, etc., y todas aquellas relacionadas con los fines de la Asociación.

ARTICULO 25º: En caso de cese o separación de alguno de los miembros de la Junta Directiva, esta podrá sustituirle provisionalmente de oficio por un socio numerario que cumpla los requisitos, hasta la celebración de la primera Asamblea General que lo podrá ratificar.

ARTICULO 26º: REGIMEN ECONOMICO:

  1. El patrimonio funcional de la Asociación, ya que carece de finalidad lucrativa, es de mil pesetas, no fijándose límite para su presupuesto anual.
  2. Los recursos de la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos y fines, serán:
  3. Las cuotas de los Asociados.
  4. Las cuotas voluntarias que aporten los socios para el cumplimiento de los fines sociales.
  5. Las subvenciones oficiales o particulares, las aportaciones voluntarias o los donativos que reciban.
  6. Los ingresos que pueden obtenerse por las publicaciones, organización de cursos o mediante todo tipo de actividades, colaboraciones o acuerdos singulares que se crea oportuno establecer y sean aprobados por la Junta Directiva, y ratificados por la Asamblea General.

ARTICULO 27º: La administración, custodia y buen empleo de los fondos de la Asociación, será competencia de la Junta Directiva, que rendirá cuentas anualmente a la Asamblea General Correspondiente.

La elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación que deban ser aprobados por la Asamblea General, la realizara la Junta Directiva.

CAUSAS DE DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE SU PATRIMONIO:

ARTICULO 28º: Serán causad de disolución de la Asociación, además de las establecidas por las leyes, el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de 2 tercios de sus componentes.

ARTICULO 29º: En caso de ser aprobada la disolución de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto, por los dos tercios de los socios numerarios, y una vez se haya procedido a la liquidación de los haberes resultantes, estos serán entregados al Colegio de Huérfanos de Veterinarios, integrado en el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España.

ARTICULO 30º: REGIMEN DOCUMENTAL:

La Asociación deberá tener el régimen documental siguiente:

  • Libro de Registro General de Asociación, donde constaran los datos personales de los mismos y su cualidad de socio.
  • Libro de Actas de la Asamblea General.
  • Libro de Actas de la Junta Directiva.
  • Libro de Registro de Entrada y Salida de Documentos.
  • Inventario.
  • Libro de cuentas: ingresos y gastos.

Toda la documentación estará bajo custodia de la Junta Directiva y a disposición de los asociados, previa solicitud razonada por escrito, a la Junta Directiva.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en la sede social de AMVEAC, el día ____ de ________ de 1.998.